lunes, 23 de mayo de 2011

Responsabilidad progresiva del residente




Artículo 15.  La responsabilidad progresiva del residente.
1. El sistema de residencia al que se refiere el
artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, implica
la prestación profesional de servicios por parte de los titu-
lados universitarios que cursan los programas oficiales
de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.
Dicho sistema formativo implicará la asunción progre-
siva de responsabilidades en la especialidad que se esté
cursando y un nivel decreciente de supervisión, a medida
que se avanza en la adquisición de las competencias pre-
vistas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado
de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la
profesión sanitaria de especialista.
2. En aplicación del principio rector que se establece
en el artículo anterior, los residentes se someterán a las
indicaciones de los especialistas que presten servicios en
los distintos dispositivos del centro o unidad, sin perjuicio de
plantear a dichos especialistas y a sus tutores cuantas cues-
tiones se susciten como consecuencia de dicha relación.
3. La supervisión de residentes de primer año será
de presencia física y se llevará a cabo por los profesiona-
les que presten servicios en los distintos dispositivos del
centro o unidad por los que el personal en formación esté
rotando o prestando servicios de atención continuada.
Los mencionados especialistas visarán por escrito las
altas, bajas y demás documentos relativos a las activida-
des asistenciales en las que intervengan los residentes de
primer año.
Las previsiones contenidas en este apartado se adap-
tarán a las circunstancias específicas de supervisión en
las especialidades cuya duración sea de un año.
4. La supervisión decreciente de los residentes a par-
tir del segundo año de formación tendrá carácter progre-
sivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir,
tanto a este como a los especialistas que presten servicios
en los distintos dispositivos del centro o unidad, instruc-
ciones específicas sobre el grado de responsabilidad de
los residentes a su cargo, según las características de la
especialidad y el proceso individual de adquisición de
competencias.
En todo caso, el residente, que tiene derecho a cono-
cer a los profesionales presentes en la unidad en la que
preste servicios, podrá recurrir y consultar a los mismos
cuando lo considere necesario.
5. Las comisiones de docencia elaborarán protoco-
los escritos de actuación para graduar la supervisión de
las actividades que lleven a cabo los residentes en áreas
asistenciales significativas, con referencia especial al área
de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de
interés.
Dichos protocolos se elevarán a los órganos de direc-
ción del correspondiente centro o unidad para que el jefe
de estudios de formación especializada consensúe con
ellos su aplicación y revisión periódica.